La gestión jurídica de la inmigración irregular: una zona entre medias de la legalidad y la ilegalidad


Resumen



 

A menudo, en nuestras Democracias Constitucionales existe una regulación contradictoria de los inmigrantes que se encuentran en situación meramente irregular, a consecuencia de que en este tema confluye la implementación legal de prestaciones básicas “universales” para todo ser humano con políticas “nacionales” de inmigración. Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico las dificultades surgen cuando nos planteamos la siguiente cuestión: ¿dónde ubicar a los miles (o millones) de “habitantes estables” del Estado de Derecho que sin ser nacionales del mismo no se encuentran del todo en situación legal pero tampoco están instalados en la plena ilegalidad? Si los inmigrantes irregulares no parece que se encuentren claramente en una situación de legalidad pero tampoco de manifiesta ilegalidad, ¿cuál es la consideración que hace de ellos el Derecho?

Respondo a esta pregunta distinguiendo una zona jurídica “entre medias” de la ilegalidad sustancial y la legalidad completa. Para ello, llevo a cabo una consideración crítica de las dos reglas que utilizan los operadores jurídicos con asiduidad para gestionar las cuestiones relacionadas con la inmigración irregular: la “regla de la bivalencia jurídica” (que restringe las calificaciones de la situación jurídica de los inmigrantes irregulares a la dualidad “o es legal o si no ilegal”) y la regla de que “todo lo que no es claramente legal es manifiestamente ilegal” (que conmina al operador jurídico a dar preferencia a la ilegalidad antes que a la legalidad a la hora de abordar la situación jurídica de esas personas).

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