DOI: https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.40.24339

El voto plural ponderado y el principio cooperativo de gestión democrática. Análisis de su paulatino reconocimiento en el derecho positivo español


Resumen


El artículo trata del reconocimiento legal del voto plural ponderado a los socios de las sociedades cooperativas de primer grado, con carácter general, y para determinados tipos de socios (por ejemplo, socios personas jurídicas), en especial. Se aborda también el contenido del principio cooperativo de gestión democrática de la Alianza Cooperativa Internacional, que parte de la regla de un socio, un voto en las cooperativas de primer grado, aunque admite el voto plural para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Antes de realizar este análisis, se estudia el sistema de atribución de votos a los socios en las sociedades de capital, en especial en la calificadas como sociedades laborales, y en las sociedades agrarias de transformación. El estudio comparado de la regulación sobre el derecho del voto en la ley estatal de cooperativas y en las principales leyes autonómicas pone de manifiesto que cada vez es más habitual el reconocimiento del voto plural, aunque siempre ponderado en función de la actividad cooperativizada desarrollada por cada socio y suele limitarse el número de votos máximo que puede ostentar cada socio.


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