DOI: https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.39.21516

Armonizar los derechos cooperativos. ¡Realidad! ¿Necesidad? ¡Trampa!


Resumen


Después de haber advertido al lector de la ambigüedad y de la amplitud de la noción de “armonización”, el artículo aborda dos temas: las armonizaciones regionales de leyes de cooperativas y la cuestión si hay una obligación jurídica de armonizar los derechos cooperativos. El artículo agrupa las armonizaciones regionales en categorías con sus diferentes efectos y concluye en la importancia de que esas leyes uniformes se refieren de una u otra manera a los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional, reconocidos universalmente, incluso a través de su integración en la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas (No. 193) de la Organización internacional de trabajo en 2002 (R. 193 de la OIT). En cuanto a la cuestión si hay una obligación jurídica de armonizar los derechos cooperativos, el artículo argumenta que sí, la hay; la establece el Párrafo 10 de la R. 193 de la OIT. Al estipular que “los Estados Miembros deberían adoptar una legislación y una reglamentación específicas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos…” el Párrafo 10 parece contradecir el Párrafo 18 que estipula que “La cooperación internacional debería ser facilitada mediante... el desarrollo a nivel internacional y regional de... leyes comunes.” El artículo resuelve esa aparente contradicción en favor del Párrafo 10 porque la traducción de los principios cooperativos en reglas y prácticas jurídicas permite diversidad, lo que “leyes comunes” no hacen, y porque la diversidad es fuente del desarrollo sostenible. El artículo concluye al discutir algunos problemas de esa traducción.


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