Reserva de contratos a los centros especiales de empleo de iniciativa social: régimen jurídico y doctrina consultiva y de los tribunales administrativos de recursos contractuales


Resumen


La reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo, si bien excepciona el principio general de libre competencia, se autoriza por el derecho comunitario y el nacional como instrumento estratégico al servicio de la integración social de personas o colectivos con dificultades de empleabilidad. En este artículo se exponen las líneas principales de su régimen jurídico, de la doctrina consultiva y de los Tribunales de recursos contractuales a propósito de los distintos rasgos caracterizadores de los contratos reservados y de las novedades que en esta figura introduce la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el establecimiento de porcentajes mínimos de reserva
y la limitación de la reserva a los Centros Especiales de Empleo de “iniciativa social”, con la eventual discriminación que ello podría suponer para los de “iniciativa empresarial”, que sin embargo se descarta.


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