Pensamiento crítico, constitucionalismo crítico ante una realidad constituyente: la desigualdad


Resumen


La yuxtaposición que aparece en el título de este trabajo (pensamiento crítico, constitucionalismo crítico) indica, ciertamente, la relación inmediata que los vincula en cuanto ambos responden a la misma matriz lógica e histórica que se inicia en la Ilustración. A partir de ahí, el racionalismo que aparece va desarrollando todas sus potencialidades que permiten “liberar” a la razón para que despliegue todas sus capacidades cognitivas, eliminando las falsas conciencias. En su versión jurídico constitucional, junto a otras vías, le permiten librarse de la falsa conciencia positivista; pero, así mismo, ambos forman parte de “la crítica”, que en sentido moderno también se inicia en la fase ilustrada, pero ahora ya no sólo como creación teórica sino con base material, en cuanto surge la realidad de las clases y, por consiguiente, la posibilidad de alternativa y de la crítica como vehículo que la encarna. Ahora bien, como esta posible alternativa abre también la posibilidad de conflicto entre las diferentes opciones, quiere decirse que el pensamiento crítico se define como el pensamiento del conflicto. Y, así mismo, el constitucionalismo crítico como el constitucionalismo del conflicto.


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