DOI: https://doi.org/10.7203/CEFD.43.16895

Cíborgs: res ipsa loquitur


Resumen


En el presente trabajo analizamos el daño desproporcionado sobre la naturaleza humana causado por el fenómeno cíborg a través de su encaje en la regla res ipsa loquitur, o la cosa habla por sí sola. Por un lado, fundamentamos lo que denominados naturaleza humana haciendo referencia a las iguales capacidades humanas, necesarias en el cumplimiento de funciones vitales. Por otro, esta regla recibe también el nombre de daño desproporcionado y su teoría vincula el resultado causado sobre la cosa con la lex artis de una profesión, de ahí que, para su análisis jurídico, hayamos optado por el ámbito sanitario


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Referencias


ARBESÚ GONZÁLEZ, Vanesa (2016); La responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética, Madrid, Dykinson. 

 

DE ASÍS, Rafael (2019); “Desafíos éticos de los cíborgs”, Universitas, núm. 30, pp. 1-25.

 

AYER, Alfred J. (1984); Lenguaje, verdad y lógica, trad. ORTEGA, V. de la segunda edición revisada de 1946, Barcelona, ORBIS. 1ª ed. 1936.

 

CARAZA CRISTÍN, María del Mar (2016); La responsabilidad patrimonial de la administración y su relación con los estándares de calidad de los servicios públicos, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública.

 

CIQUE MOYA, Alberto (2017); “«Biohacking» y «biohackers»”. Amenazas y oportunidades”, Bie3. Boletín IEEE, Instituto Español de Estudios Estratégicos, Ministerio de Defensa, núm. 7, pp. 773-792.

 

DÍEZ-PICAZO, Luis (2001); “La culpa en la responsabilidad civil extracontractual”, Anuario de Derecho Civil, LIV, núm. 3, pp. 1009-1028.

 

FONSECA FERRANDIS, Fernando E. (2018); Estudio médico-legal sobre el daño desproporcionado en la sanidad pública española. Su alcance a tenor de la jurisprudencia contencioso-administrativa, Pamplona, Aranzadi.

 

GARCÍA MANRIQUE, Ricardo (2004); “Radbruch y el valor de la seguridad jurídica”, Anuario de Filosofía del Derecho, núm. 21, pp. 261-286.

(2013); La libertad de todos. Una defensa de los derechos sociales, Barcelona, El Viejo Topo.

 

GARZÓN VALDÉS, Ernesto (1963); El problema de la naturaleza de la cosa en el pensamiento contemporáneo, Córdoba (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba.

(1970); “La naturaleza de la cosa”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM – Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 7, pp. 59-91.

 

GUERRERO ZAPLANA, José (2001); Las reclamaciones por la defectuosa asistencia sanitaria. Doctrina, jurisprudencia, legislación y formularios, Madrid, Lex Nova.

(2004); “La conexión entre el resultado y la información en la responsabilidad derivada del consentimiento informado. Líneas jurisprudenciales”, en Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, núm. 10, pp. 155-198.

(2013); “Responsabilidad y consentimiento informado”, en AA.VV., Tratado de Derecho Sanitario, Vol. II, Cizur Menor, Aranzadi, pp. 145-172.

 

HABERMAS, Jürgen (1999); Teoría de la acción comunicativa, vol. I, trad. JIMÉNEZ REDONDO, M., Madrid, Taurus.

 

LARENA BELDARRAÍN, Javier (2012); “El proceso por responsabilidad civil médica: consideración en materia probatoria”, en MORILLAS CUEVA, L. y LLEDÓ YAGÜE, F., Responsabilidad médica civil y penal por presunta mala práctica profesional. El contenido reparador del consentimiento informado, Madrid, Dykinson.

 

LARENZ, Karl (1980); Metodología de la ciencia del Derecho, trad. RODRÍGUEZ MOLINERO, Barcelona, Ariel. 1ª ed. 1960.

 

LEGAZ Y LACAMBRA, Luis (1979); Filosofía del Derecho, 5ª ed., Barcelona, BOSCH.

 

LLAMAS POMBO, E. (2000); “Responsabilidad médica, culpa y carga de la prueba”, en MORENO MARTÍNEZ, J.A., Perfiles de la responsabilidad civil en el nuevo milenio, Madrid, Dykinson, pp. 297-322.

 

LLEWELLYN, Karl (2008); Jurisprudence. Realism in Theory and Practice, New Brunswick (Nueva Jersey), Transaction Pubishers. 1ª ed. 1962 en University of Chicago Press.

 

MARTÍN LEÓN, Antonio (2010); “Lex artis y protocolos médicos”, en MORILLAS CUEVA, L. (dir.), Estudios jurídicos sobre responsabilidad penal, civil y administrativa del médico y otros agentes sanitarios, Madrid, Dykinson.

 

NAVARRO MICHEL, Mónica (2003); “Sobre la aplicación de la regla res ipsa loquitur en el ámbito sanitario”, Anuario de Derecho Civil, LVI, núm. 3, pp. 1197-1230.

 

ORTEGA Y GASSET, José (1966a); “Meditaciones del «Quijote»”, Obras Completas, vol. I, Madrid, Revista de Occidente. 1ª ed. 1946.

(1966b); “La rebelión de las masas”, Obras Completas, vol. IV, Madrid, Revista de Occidente. 1ª ed. 1947.

(1966c); “¿Qué es filosofía?”, Obras Completas, vol. VII, Madrid, Revista de Occidente, 1 ed. 1961.

(1982); ¿Qué es filosofía?, Madrid, Revista de Occidente en Alianza Editorial.

 

PACHECO JIMÉNEZ, Mª Nieves (2019); “Responsabilidad por daños desde la perspectiva del usuario de servicios sanitarios: del art. 28 LGDCU al art. 148 TRLGDCU”, Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios, núm. 4 –Responsabilidad sanitaria, Editorial vLex, pp. 53-68.

 

QUIGLEY, Muireann y AYIHONGBE, Semande (2018); “Everyday Cyborgs. On integrated persons and integrated godos”, Medical Law Review, Vol. 26, núm. 2, pp. 276-308.

 

RADBRUCH, Gustav (1990); Relativismo y Derecho, trad. VILLAR BORDA, L., Santa Fe de Bogotá, TEMIS.

 

RECASÉNS SICHES, Luis (1971); Experiencia jurídica, naturaleza de la cosa y lógica razonable, Ciudad de México, Fondo de Cultura Económica – UNAM – Instituto de Investigaciones Filosóficas.

 

SANTOS MORÓN, María José (2017); “La imputación de responsabilidad médica con base en las normas de protección de consumidores: el artículo 148 TRLC”, Anuario de Derecho Civil, LXX, núm. 1, pp. 119-164.




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