DOI: https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.43.27191

La sustitución del socio cooperativo como límite temporal al pago del reembolso


Resumen


Para mitigar las posibles consecuencias negativas en la organización societaria que emanan del carácter abierto de la cooperativa, la legislación permite la inserción de cláusulas estatutarias que limiten temporalmente el derecho de reembolso derivado de la baja voluntaria. El presente trabajo, se centrará precisamente en analizar una de estas cláusulas. En concreto, ha de hacerse referencia al hecho en que solicitando el socio la baja voluntaria de la sociedad cooperativa, se prevea que el reembolso no se hará efectivo hasta el momento en que este sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio. Esta previsión, poco esclarecedora en cuanto al cómputo del plazo, genera cierta inseguridad jurídica. Así pues, se tratará de dar una interpretación a la controvertida cláusula, puesto que la interpretación que se dé puede implicar la negación del derecho al reembolso al socio que causa baja.


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