DOI: https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.44.26971

Las cooperativas en la tramitación parlamentaria de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887


Resumen


La Ley de Asociaciones de 1887 fue esencial para el desarrollo del cooperativismo. El Consejo de Ministros, en su sesión de 29 de junio de 1886, asumió la necesidad de regular las asociaciones con un criterio liberalizador. Al mes siguiente, el ministro de la Gobernación leyó el proyecto de ley en el Congreso de los Diputados. El día 14 se constituyó la comisión que habría de dictaminarlo. Tras varios meses, el 1 de marzo de 1887 comenzó la discusión del dictamen, prolongándose hasta el 15, mientras en el Senado, después de nombrar la oportuna comisión dictaminadora, se desarrollaron los debates entre el 2 y 22 de abril. Días después se nombró una comisión mixta de diputados y senadores, donde destacó el papel de Santamaría de Paredes, quien propuso que se incluyera un nuevo párrafo en el artículo 1º dedicado, entre otros, a las cooperativas de producción, crédito o consumo. El 21 de mayo se aprobó el nuevo dictamen en el Congreso y más tarde en el Senado. Sólo restaba la firma de la ley, que se produjo el 21 de junio.


 


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