La garantía del derecho a la sanidad de las personas en situación administrativa irregular que conviven con VIH: análisis de la regulación de las diferentes CC. AA.


Resum





El derecho a la proteccio?n de la salud es una de las piedras angulares de cualquier estado social. Es especialmente relevante la garanti?a de este derecho a las personas de determinados colectivos que por sus condiciones de vida necesitan una atencio?n me?dica y farmacolo?gica cro?nica. La Constitucio?n espan?ola de 1978 configura nuestro Estado como uno social y democra?tico de Derecho, que ha ido construyendo de forma progresiva un sistema sanitario pu?blico gratuito y de calidad desde su aprobacio?n1. Sin embargo, esta tarea que deberi?a estar centrada en la expansio?n progresiva y constante de este derecho, hasta llegar a una cobertura universal que proteja a cualquier persona que se encuentre en nuestro territorio, ha sufrido importantes situaciones regresivas (como las del an?o 20122, entre otras) que han expulsado a determinados grupos poblacionales, como por ejemplo, a las personas en situacio?n administrativa irregular. Esta situacio?n se revirtio? en el an?o 20183, aunque existe una amplia disparidad entre las diferentes Comunidades Auto?nomas en el momento de afrontar esta situacio?n.


En este sentido, el objetivo principal de este informe es evaluar de forma detallada la situacio?n en la que se encuentra el acceso a la asistencia sanitaria (tanto facultativa como farmacolo?gica) de las personas en situacio?n administrativa irregular que conviven con VIH en el Estado espan?ol, especi?ficamente..


De acuerdo con el arti?culo 1.3ter del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, las personas que residen en el Estado espan?ol en situacio?n administrativa irregular tienen el derecho de acceder al sistema sanitario en las mismas condiciones que los nacionales. A pesar de esto, la problema?tica se evidencia en el caso de las personas que llevan menos de 90 di?as en el territorio del Estado espan?ol, puesto que se considera que no se encuentran en situacio?n de residencia, sino de estancia, circunstancia que en los casos ma?s graves impide su acceso al sistema hasta pasados los tres primeros meses, y en otros casos, exige un informe favorable de los servicios sociales.


 





La ley ha otorgado discrecionalidad a las Comunidades Auto?nomas para expedir los documentos necesarios para obtener asistencia sanitaria, lo cual ha provocado que el trato sea desigual en funcio?n de la Comunidad Auto?noma que se trate, habie?ndo identificado barreras administrativas y temporales dispares para dicho acceso. La ambigu?edad respecto al te?rmino residente junto con la discrecionalidad autono?mica recie?n descrita pone de manifiesto la necesidad de un criterio unificador con una interpretacio?n amplia y no restrictiva de este precepto.


Los hechos recie?n descritos posicionan a las personas que migran de manera irregular en una situacio?n compleja y peligrosa respecto a su salud e integridad fi?sica, puesto que estar tres meses sin recibir tratamiento antirretroviral puede tener graves consecuencias en el desarrollo de patologi?as asociadas al VIH, lo que puede constituir tambie?n un riesgo para la salud pu?blica.


El derecho a la salud no ha conseguido en el Estado espan?ol la consideracio?n de derecho fundamental, con las garanti?as y protecciones que esto supondri?a, sino que se encuadra como uno de los principios rectores de la poli?tica social y econo?mica recogidos en la Constitucio?n Espan?ola. Por este motivo, su regulacio?n sufre constantes modificaciones que afectan a los sujetos de derecho en pos de intereses ideolo?gicos y poli?ticos.


En definitiva, desde la Cli?nica Juri?dica per la Justi?cia Social de la Universitat de Vale?ncia se insta a un trato igualitario y digno hacia las personas en situacio?n administrativa irregular que conviven con VIH. Con este fin, se ha realizado un ana?lisis detallado por Comunidades Auto?nomas en el que se muestran las formas de acceso a la asistencia sanitaria, en general, y al tratamiento antirretroviral, en particular, que ofrece cada territorio, asi? como la identificacio?n de las posibles trabas administrativas o dificultades al respecto y los planes especi?ficos sobre la cuestio?n que pueda haber desarrollado cada regio?n.








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