El derecho a la buena administración en el marco de la protección de los derechos humanos | The right to good administration in the protection of human rights framework


Resumen


Resumen: Este trabajo plantea el encuadre del derecho a la buena administración en el sistema de protección de los Derechos Humanos. Con esta finalidad se hace referencia a su naturaleza jurídica para dirimir si podría ser considerado o no como tal en la actualidad, y se plantea, también, su utilidad  como derecho instrumental que juega un papel relevante para la consecución de otros Derechos Humanos que sí se encuentran declarados como tales.


Abstract: This paper raises the legal framework of the Right to good Administration in the system of protection of Human Rights. With this purpose, reference is made to its legal nature in order to determine if it could be considered as a Human Right, and if not, the paper considers the usefulness of the Right to a good Administration as an instrumental right that plays an important role in the attainment of other Human Rights that are declared as such.


Texto completo:

PDF

Referencias


AGUILAR CAVALLO G., “Derechos Fundamentales-Derechos Humanos. ¿Una distinción válida en el siglo XXI?, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 127, 2010, pp. 62 y 63.

AGUILAR CAVALLO G., “Derechos Fundamentales-Derechos Humanos. ¿Una distinción válida en el siglo XXI?, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 127, p. 24,  con cita a PÉREZ LUÑO A.E. (2005), Los derechos fundamentales, editado por Tecnos, Madrid, 2010, p. 46.

ÁVILA RODRÍGUEZ, C.M., “El derecho ciudadano a una Buena Administración”, en El derecho de la  ciudadanía a una Buena Administración. La Administración Electrónica, en GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ F.J. (Dir.), editado por la Diputación de Málaga, 2009, p. 31.

BUSTAMANTE DOMAS, J., “Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica”, en Revista Interamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación,  Año 2001, Número 1. Dedicado a: La sociedad de la información, editado por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, 2001, p. 1.

GARCÍA COSTA J.M., “Delimitación conceptual del principio de objetividad: objetividad, neutralidad e imparcialidad”, en Documentación Administrativa. Número 289,  Editado por Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 2011, pp. 25 y 26.

MARTÍN-RETORTILLO BAQUER L., Vías concurrentes para la protección de los derechos humanos, editado por Thomson Reuters-Civitas, Navarra, 2006, p. 47.

MEILÁN GIL J.L., “La buena administración como institución jurídica”, en Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 87, Sevilla, septiembre-diciembre (2013), 2013, p. 14.

MIR O., SCHNEIDER J.P., et. Al., Código ReNEUAL de procedimiento administrativo de la Unión Europea, Ed. Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 2015, p. 175.

RUBIO LLORENTE F., “Derechos fundamentales, derechos humanos y estado de derecho”, en REQUEJO PAGÉS J.L. (coord.) Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional, Ejemplar dedicado a: La Rebelión de las Leyes, 2006, p. 229.

TOMÁS MALLÉN B., El derecho fundamental a una buena administración, editado por Instituto Nacional de Administración Pública, 2004, p. 31.




Copyright (c) 2019 Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho

 




 

https://ojs.uv.es/public/site/images/gascuen/88x31_88_02

Los textos publicados en esta revista están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia de Creative Commons: Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional. Puede copiarlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite debidamente a su autor/a y el nombre de esta publicación, CEFD | Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, no los utilice para fines comerciales y no haga con ellos obra derivada. La licencia completa se puede consultar en Creative Commons

La Universitat de València, sus fundaciones y entidades asociadas están adaptadas a la LOPD y al RGPD. Tienen habilitada una dirección lopd@uv.es para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal. Más información en https://www.uv.es “política de privacidad”.